DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del Acusado JOSÉ FERNANDO RODRIGUEZ y se mantiene su privación judicial.
SEGUNDO: Instar a la defensa a que no haga uso indiscriminado de la norma contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, si no han surgidos nuevos elementos que cambie las circunstancias que motivaron al Juez de Control a dictar la privación judicial preventiva de libertad. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Juicio, en Puerto Ayacucho a los cinco días del mes de octubre de dos mi.....