Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales seguidas a un mismo acusado, sobre la base de los artículos 73 numeral 4, y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas XK01-P-2011-000002 y XP01-P-2013-001380, quedando activo este último y terminado por acumulación el asunto XK01-P-2011-00002. Y así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.- Cúmplase.