Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad decretada en fecha 11 de Julio de 2009, por el Tribunal de Control al acusado MICHAEL DANIEL VELIZ VALLEJO, titular de la cedula de identidad Nº 21.387.593. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a los Juzgados Primero de Control y del Tribunal Único de Ejecución de Sentencia de este Circuito Judicial, informándole que al acusado de autos se le libró boleta de Privación Judicial de Libertad por ante este Tribunal a los fines de asegurar su comparecencia al proceso, en virtud de la revocatoria de la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la notificación del Fiscal .....