En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por considerar que existen causas graves que así lo justifican de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA LA PRÓRROGA LEGAL solicitada por la representación fiscal, para el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de la libertad decretada por el Tribunal Primero de Control en contra del acusado de autos CRISPIN RENTERÍA MATURANA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal A, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nilsa Alcida Lara de Rentería, por el lapso de UN (01) AÑO.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud d.....