Por todas estas razones, a tenor de los artículos 364, 376, del Código Orgánico Procesal penal, este Juzgado de Juicio dos, de forma Unipersonal, DECRETA;
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra el ciudadano, OCTAVIO RAMIREZ MURILLO, venezolano adquirida, titular de la cedula V-24.544.492, natural de Davio Valle Colombia, Republica de Colombia, de 57 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado el barrio Guaicaipuro II, a media cuadra del Hotel Los José, casa s/n, casa color blanco, en esta ciudad, por la comisión del delito de, ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto y sancionado en su encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña cuya IDENTIDAD ES OMITIDA, en virtud que esta sentencia será publicada en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declara culpable al acusado.
SEGU.....