Vista la Admisión de los Hechos, Se condena a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ SIFONTE FARRERA y ALEX ALBERTO MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con aplicación de artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos a lo establecido en el articulo 84 numeral 3 del Código penal, por haber prestado asistencia o auxilio a quien lo realizaba, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS RUDAS, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal. SEGUNDO: Se condena al ciudadano ERIC ALEXANDER TOVAR HERRERA, únicamente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RUDAS y ARMANDO RAFAEL ACOSTA VILLEGAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias es.....