En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano DENNY JOSE LUGO NORIEGA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.370.613, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se imponen las accesorias a las que se refiere el artículo 13 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1.La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2. La inhabilitación política mientras dure la condena. 3. La sujeción a la vigilancia de la aut.....