Ahora bien, en fecha 07 de diciembre de 2012, es fijada por este Tribunal la audiencia prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, una vez verificadas las actuaciones antes transcritas, se advierte que existe una incertidumbre del procedimiento que se ordenó seguir en la presente causa, toda vez que en la audiencia de presentación se indicó que se declaraba "con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal"; y en la fundamentación se estableció "con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal"; en consecuencia, con la finalidad de salvaguarda el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene.....