Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de medida privativa de libertad interpuesta en fecha, 10 de Noviembre de 2010, por el ABG. GLENDYS PIRELA, en su carácter de defensor judicial del ciudadano DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el acusado.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.