Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio de este Circuito Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional, ejercido por el abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana YASURI CAROLINA MARTINEZ LOPEZ, conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en contra de la ciudadana YECSI DIOSLEVI RAMOS VAZQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta violación del derecho a obtener una oportuna y adecuada respuesta, establecido en el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales......