En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez realizado el calculo matemático y realizada la dosimetría de la pena a imponer, es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, a los ciudadanos YANDANY ALEXANDER WELFFER NUÑEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-16.424.285, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 25 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el complejo Ezequiel Zamora, San Carlos, Estado Cojedes, y ANTONIO JOSE SUAREZ CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.626.002, natural de Yaguarapar.....