Decreta la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Raimundo Regino Jiménez Polidor, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido el 01MAY1983, titular de la cédula de identidad número 15.304.486, hijo de Froilán Jiménez (v) y Miriam Ramona Polidor (v), por la presunta comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3° y 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en agravio del ciudadano Nelson Gerardo Ramírez Montero, de conformidad a lo establecido en los artículos 48 numeral 1°, y 318 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.