Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos a los ciudadanos CARLOS RODOLFO HERNÁNDEZ ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.545 y ADELMIS ARTURO HEREDIA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.365.245, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusó como COOPERADORES INMEDIATOS en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS FELIPE ARIAS.
SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta a los ciudadanos Carlos Rodolfo Hernández Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.545 y Adelmis Arturo Heredia Herrera, ti.....