Tal revocatoria obedece a lo establecido en el artículo 262, numeral 2, que indica que la medida cautelar acordada al imputado será recovada por el juez, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del ministerio Público que lo cite; por cuanto el acusado de autos no compareció a la audiencia de continuación de juicio oral y público, ni justificó tal incomparecencia.
En razón de tal consideración se ordena librar oficio dirigido al Jefe de la Sub Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándosele la colaboración en el sentido que se sirva trasladar hasta la sede del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, al acusado de autos, y Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Centro de reclusión antes referido.- Cúmplase.-