En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. REUSSIR FIGUEREDO, en su condición de Defensora Publica Provisoria Quinta Penal del ciudadano HECTOR LUIS SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 25.054.470, a quien se le sigue el Asunto Principal Nº XP01-P-2014-004341, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en el sentido que revisada la medida de privación judicial preventiva de lib.....