Por todas estas razones, este Juzgado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 192 del código Orgánico Procesal Penal, se procede a sanear la omisión en la que ha incurrido el Tribunal de Control en audiencia preliminar en la cual omite el pronunciamiento en derecho respecto a la admisión o no de las pruebas promovidas por la Defensora Aurora Núñez.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la Defensora Privada Aurora Núñez, siendo estas las testimóniales de los ciudadanos: VICELSO CARMONA y CARMEN LEAL.