En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, titular de la cedula de identidad N° 19.805.310, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-05-1989, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, residenciado actualmente en el barrio unión, calle sol y sombra, hijo de Miriam Linares Sabana (V), y de Roseliano Guaruya (V), a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa por la presunta comisión de los delitos de
COAUTOR en los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 6 y 1.....