En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5, ejusdem, en virtud de la solicitud planteada por el Abogado: Richard José Monasterio Marrero, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por estimar este, que no tiene suficientes elementos de convicción para presentar otro acto conclusivo distinto al archivo fiscal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Juicio, en Puerto Ayacucho a los trece días del mes de Octubre de dos mil cuatro (13/10/2004). Años 194° de la Independencia y 1.....