Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Juicio dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de permiso efectuada el día 06 de octubre de 2010, POR el abogado JESUS QUILELLI en su carácter de DEFENSOR PUBLICO del ciudadano, RICHARD OMAR GOMEZ para que su defendido se traslade hasta la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, y en consecuencia se niega dicho permiso.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión