Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Cuarta Penal Abg. Jesús Quilelli en su carácter de defensora del acusado YINER BAUDELINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.087.066, en el sentido que se le imponga una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244. 264 y 251 ordinales 2°, 3° 4° y 5°, todos del Código Orgánico Procesal Pena. SEGUNDO: ACUERDA mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado YINER BAUDELINO SANCHEZ.....