Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 3 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Juicio Dos Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de HOMOLOGACIÓN del decreto de archivo fiscal interpuesto en fecha 26 de febrero de 2007.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento, a favor del ciudadano, DIUMAR LEANDRO CURVELO, venezolano, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº 18.835.349, natural de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, con fecha de nacimiento el 29JUN1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Escondido I, casa S/N, cerca de la sede de la LOPNA de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Fam.....