Se infiere en el contenido dogmático de estos principios, que ante la imposibilidad de continuar el debate dentro de los plazos legales estatuidos para garantizar la concentración y continuidad del juicio, lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto SE DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO iniciado en la presente causa seguida al ciudadano: JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 20.019.648, nacido en fecha 20/09/1989, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en El Escondido II, calle principal, cerca del abasto Elena, casa de color azul con blanco; y el ciudadano ADRIAN JOSÉ LEON SILVA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 18.506.099, nacido en fecha 26/03/1989, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Francisco Zambrano, frente a la casa de los abuelos, casa.....