Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ACUERDA oficiar al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA), a fin de que gestione conjuntamente con la Comandancia de Policía del Estado Amazonas el traslado del acusado, con suficiente custodia, hasta la Dirección de evaluación y diagnóstico mental forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicado en la Avenida principal de Bello Monte, urbanización Bello Monte, Municipio Sucre, edificio sede de la Coordinación Nacional de ciencias Forenses (Morgue de Bello Monte) en la ciudad de Caracas, para que le sea practicado de manera urgente la evaluación, PSIQUIATRICA, PSICOLÓGICA y NEUROLÓGICA, al ciudadano, CRISPÍN RENTARÍA .....