Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA, la solicitud de traslado para la audiencia especial, interpuesta en fecha, 22 de noviembre de 2010, por el ABG. JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR , defensor público cuarto, en su carácter de defensor del ciudadano EDGAR RAFAEL GAMEZ RAMIREZ, plenamente identificado.