El Tribunal acuerda: PRIMERO: mantener la decisión dictada por el Tribunal el día de hoy en horas de la mañana, en virtud del abandono de la defensa efectuado por el Abg. Reverón Orta, de la defensa del ciudadano Rojas Henríquez, se nombra al defensor público para que lo asista; ofíciese al Colegio de Abogados a fin de que se informe si este abogado se encuentra inscrito en ese colegio, caso en el cual se enviará al Tribunal disciplinario del mismo copia de las actas de las oportunidades en las que ha sido notificado y no ha comparecido. Se interroga al Defensor Tercero, quien manifiesta que para ejercer la defensa del acusado Eliécer Rojas, renunciaría primero a la defensa de sus defendidos en este caso y necesitaría más o menos 5 días, pese a que el mismo acusado no quiere su defensa, lo que hará por cumplir sus obligaciones de defensor. La Juez explica al Abg. Quilelli el caso de los testigos que se encuentran en el Estado, los cuales tienen obligaciones, se encuentran a kilómetro.....