Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 366, del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra el ciudadano, PAEZ REBOLLEDO LUIS MIGUEL, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad número 14.565.531, residenciado Barrio Pedro Camejo, diagonal al Abasto Linares, Ciudad de Puerto Ayacucho, de la comisión del delito de, actos lascivos violentos, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el 374 numerales 1 y 4 del Código Penal, en agravio de la adolescente (Identidad omitida).
SEGUNDO: Se A.....