En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, referida a que se decrete la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.5 y 32. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a su representado CARLOS GIOVANNY GUTIERREZ MARTINEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, Porte Ilícito de Arma de fuego, previstos en los artículos 460, 407, en concordancia con el 277 todos del Código Penal vigente para la comisión del hecho y 9 de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos. Y así se decide.-