En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándoselo carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio al archivo judicial sede de la Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo judicial Regional Inactivo del estado Amazonas; una vez que conste en autos la consignación del soporte que avale el cumplimiento del acuerdo.....