En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales que se contrae la primera parte del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta obligante para este Juzgador decretar la perención de la instancia; por lo tanto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios labores, incoada por las Ciudadanas ULFINA MAGDALENA RIGA YEPES Y VICENTA LOREIDA BRITO BRITO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-20.436.253 y V-20.720.089, respectivamente, debidamente asistidas por el ciudadano DIEGO DANIEL NARANJO MORÁN, titular de la cédula de identidad número V-15.500.914 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.288, en.....