Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS de la demanda oral por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoada por el ciudadano ROSALBA YAÑEZ DE VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.629.447, domiciliada en el Sector Aserradero norte, detrás de la Firma Maxiscolor, segunda entrada, mano izquierda al final de la calle, casa vivienda S/N, de color amarillo, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en contra de la entidad de trabajo FERIAS DE HORTALIZAS CENTRAL RIO ARRIBA C.A. En consecuencia se declara:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada pagar a la parte demandante, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETE.....