Establece la citada norma como requisito esencial de la demanda en su ordinal 3, el objeto de la demanda, es decir, el motivo a demandar, lo que se pide o reclama, a los fines de que tanto el Juez como el demandado tengan conocimiento exacto de lo que se demanda, de donde derivan las reclamaciones, cuales son las formulas aritméticas, para así obtener la consecuencia jurídica señalada. Asimismo, según el ordinal 5, se requiere indicar el domicilio procesal de las partes intervinientes en el libelo de la demanda, para efecto de las notificaciones respectivas.
PRIMERO: En el CAPITULO III DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES DEMANDADOS, la parte demandante en el vuelto del folio 01 del escrito libelar, indica un salario integral de Bs. 4.494,26; en consecuencia, este Tribunal solicita que se indique la formula aritmética cómo se determino el salario integral aplicable para la Garantía y Calculo de Prestaciones Sociales, según el artículo 142, literal c de la Ley O.....