Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoada por la ciudadana OVISMAR MARIANGELLYS GIL ABREU, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-32.822.281, domiciliada en el Barrio Cataniapo, sector Las Tinieblas, casa S/N, detrás del antiguo local Mercatradona, C.A., de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en contra de la entidad de trabajo PANADERIA LA CANASTA. En consecuencia se declara:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada pagar a la parte demandante, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 96.141,02), por pago de prestaciones sociale.....