Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO PERALES LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.549.988, domiciliado en la Avenida Constitución, Barrio Aramare Norte, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debidamente asistido por el abogado ROBERT JOSE HINOJOSA QUINTO, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.949 e inscrito en el IPSA bajo el N° 157.153, contra la entidad de trabajo INVERSIONES LAS JJJ, por cuanto la parte demandante no consigno el escrito contentivo de la subsanación del libelo de la demanda en el lapso estable.....