En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE LUIS GARCÍA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.949.619, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio Luisa Caseres de Arismendi frente a la churuata, hijo de Ernesto Duran (f) y Noris García (v), de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, notificación a la defensa y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.