Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Uno, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la acusación y querella interpuesta por el ciudadano, RAFAEL ARTURO MACHADO, de 61 años de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V. 1.565.809, actuando en este caso, contra la ciudadana, RAQUEL VILLAREAL PEÑA, por la presunta comisión de los delitos de delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, TITULOS U HONORES, previstos y sancionados en los artículos 213, 214 del Código Penal y PECULADO EN CUALQUIERA DE SUS CATEGORIAS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley contra la corrupción, en perjuicio del estado venezolano.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los originales consignados por la parte presentant.....