Una vez revisada las actuaciones que conforman el presente expediente; este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a reformar cómputo definitivo debido a que nuevas circunstancias lo hacen necesario, motivado al incumplimiento de la medida por parte del joven OMITIDA SU IDENTIDAD, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien en sentencia dictada en fecha 10-03-04, fue sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, a través de la supervisión del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, conforme lo establecido en los art.....