PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la adolescente ARTICULO 65 LOPNA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° ARTICULO 65 LOPNA, por estar incursa en el Delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Noemi Prieto. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: Se Acuerda Aprobar la Conciliación realizada por ante éste tribunal, consistente en la reparación simbólica de daño ocasionado con una disculpa, con la condición de no volver ocasionar el daño causado, un apretón de manos y abrazo entre la adolescente ARTICULO 65 LOPNA, y su progenitora ciudadana Carmen Noemí Prieto, por lo hechos ocurridos en fecha 09 de Junio del año 2.008. CUARTO: Por cuanto se ha cumplido con .....