Se DECLARO INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Eliécer Rojas Henríquez, en contra de la Abogada TRINA CARABALLO, Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por existir la posibilidad de recurrir por la vía ordinaria de apelación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.