Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos LENIN JESUS SANCHEZ BAEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.304.944, y YURI LEONID SANCHEZ BAEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.304.944, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Carlos Alberto Gil, Carlos Alcides Diamon y Alvis Josué Rojas, por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, c.....