Por todas estas razones, a tenor de los artículos 364, 376, del Código Orgánico Procesal penal y art., del Código penal, este Juzgado de Control Uno DECRETA;
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano, CARLOS RAMON MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.382.345 por la comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARCATER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2 en concordancia con el 415 ambos del Código Penal, en Perjuicio del ciudadano ANGELVIS ANTONIO LOPEZ HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION. En consecuencia se declara culpable al acusado.
SEGUNDO: Se CONDENA, al ciudadano, CARLOS RAMON MARTINEZ, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión.
TERCERO: En virtud que la pena impuesta no supera los cinco años (05) este juzgado es del criterio que el reo se encuentra comprendido dentro de los penados de mínimo nivel de seguridad se mantiene la Libertad del sentenci.....