actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, en virtud que el imputado, ciudadano DASILVA VAUMIL, indocumentado, de nacionalidad brasilera, residenciado en San Gabriel, Brasil, imputado en el asunto Penal N° XP01-P-2004-000137, por la comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, Cambio de Flujos y Sedimentación, Extracción ilícita de materiales, Contaminación de aguas subterráneas, Degradación de suelos, Topografía y Paisajes y Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, de conformidad con los artículos 30,31,32,43 y 58, respectivamente, en concordancia con los artículos 1 y 13 todos de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; designó como su Defensora Privada a la Abg. Edita Frontado, quien a su vez es mi hermana; lo cual violaría el principio de imparcialidad.....