Se dicto decision mediante el cual se decreta el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto seguido a JAIRO ANTONIO CHIRINOS CAMICO, en virtud de que el hecho no es típico, por ende cesan las presentaciones a las cuales se encuentra sometido, impuestas las mismas en fecha 20-03-2005 y ampliadas en fecha 10-10-2006, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de tener conocimiento de la finalización de las presentaciones del imputado antes mencionado, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-Notifíquese a las partes de la presente decisión y la posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.