Por todo lo expuesto, y en base a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se Acuerda: solicitar al ciudadano Comandante del la Policía General del estado Amazonas, informe con carácter de urgencia a este Tribunal, sobre el paradero del ciudadano JULIO CESAR GOMEZ PADRON, titular de la Cedula de Identidad N°. 9.871.139, quien como se dejó sentado, en este auto, fue acordado por este Tribunal en Audiencia de Imposición de Captura, el día 03 de Noviembre de 2008, que el mismo, debía ser trasladado de manera inmediata, por ese Cuerpo Policial, entendiéndose, desde la sala de audiencias, al Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta Ciudad, y de ser recluido deberá tener custodia policial, todo ello de conformidad con el artículo.....