Este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 05 de febrero del año 2010 (F.110 al 123), de conformidad con lo pautado en los artículos 646 y 647, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos. 1º) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES y 2°) LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, las cuales deberán cumplirse de manera SIMULTANEA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO:
DELITO: COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto .....