Por todas las anteriores razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de cumplimiento de la Obligación Alimentaria incoada por la representante del Ministerio Público, en consecuencia se condena al demandado GUILLERMO ENRIQUE RIERA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.117.171, a cancelar las siguientes cantidades:
1.- La suma de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 880.000,00) de deuda acumulada desde el 30 de abril de 2005 al 31 de diciembre de 2005.
2.- La cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS (Bs. 79.200,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata anual del 12% conforme lo establece el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3.- El total del monto adeudado, vale decir, la.....