SE DECRETO: La desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano: ZAMBRANO ROJAS MANUEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.891.804, domiciliada en el la Urb. Alto Parima II Etapa, casa N° 22, segunda entrada, casa color blanco de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, quien el día 04-03-03, denunció por ante la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, a los ciudadanos: Jhonny y Guillermo, de uno hecho que debe ser intenta a instancia de parte agraviada, según lo establecido en el artículo 475 del código Penal y donde el Ministerio Público no participa en el inició de la apertura de la acción penal, salvo los casos que establezca la ley, y así se declara, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.