PRIMERO: En fecha 21-05-2009, se realizo la audiencia de presentación del imputado JEAN CARLO MANOCHE, quien aparece como presunto imputado del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 458 y 413 deL Código Penal, en dicha audiencia la decisión fue: "...PRIMERO: califica la aprehensión flagrancia del ciudadano: JEAN CARLOS MANOCHE, por cuanto se cumple con los requisitos exigidos según lo establecido en los artículos 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda La Privación Judicial preventiva de Libertad al ciudadano JEAN CARLOS MANOCHE, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Líbrese boleta de encarcelación. Quedan las partes notificadas en este acto de la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo. Terminó, se .....