En virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestos con anterioridad, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, en virtud del cumplimiento por parte del acusado de autos, de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 12 de marzo de 2012, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal eiusdem, y como consecuencia de ello, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo estipulado en el artículo 300, numeral 3, ibidem, seguida al ciudadano EDGAR JOSÉ TORTOLERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.910.768, natural de Guiria de la Costa, Estado Sucre, Casado, de Profesión u oficio maestro de.....