CAPITULO V
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, esta JUZGADORA SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer sobre la apelación de la Acción de amparo declarada con lugar y luego desistida para la presente fecha.
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la Apelación por la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, declarado DEFINITIVAMENTE FIRME, por lo tanto revisando la causa este Tribunal declara, inoficioso hacer una revisión de la decisión donde a la vez el apelante no motivo la misma y lo decidido en nada afecta el orden público ni los intereses del apelante Abg. Carlos Ignacio Pulido Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-8.945590, IPSA Nº 150.200, en representación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURE.....