TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JUNIOR ORTELIO SEGOVIA YANAVE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.987.250, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en fecha 12-11-1993, de 19 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Unión frente de la cancha deportiva, casa Nº 70 color verde, de esta ciudad, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de De.....